Con el fin de año a la vuelta de la esquina, siempre es interesante conocer algunas de las acciones que se pueden poner en práctica para rebajar la liquidación del IRPF que presentaremos la próxima primavera en Hacienda.

Antes de nada, destacar que lo óptimo es realizar un precálculo del impuesto que quedará por pagar cuando tengamos que presentar la correspondiente autoliquidación y valorar qué decisiones podemos tomar en este fin de año pasa así minimizar los costes.

A continuación detallamos algunas posibilidades para rebajar la liquidación del IRPF antes de finalizar el año:

  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  • Si tienes una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensas transmitirlo en breve, quizás sea más conveniente hacerlo a primeros de 2017 que a finales de este año porque así se retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributarás a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.
  • Si eres propietario y tienes previsto alquilar un piso, recuerde que, si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrás derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
  • Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tengas previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.
  • Finalmente indicar que a partir de 1/01/2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.

Entradas recomendadas